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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.19.22: Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIV del CFF

En pocas palabras

Los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntan un documento .pdf a las declaraciones informativas de las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3. Para esquemas generalizados y personalizados incluye un diagrama de las operaciones, antecedentes y argumentos jurídicos, y las operaciones con diferencias mayores al 20% entre registros contables y fiscales. Los personalizados añaden fechas, valores, datos de quienes auxilian, razón de negocios y registro contable. Si falta información, se manifiesta bajo protesta de decir verdad, con los motivos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 199, fracción XIV y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I. Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a) Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b) Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c) Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se llevan o llevarán a cabo operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

d) Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para llevar a cabo operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

e) Indicar qué actos o hechos jurídicos del esquema reportable generan o generarán que los registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

f) Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II. Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo señalado en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a) Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b) Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c) En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d) Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse lleva o llevará a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

e) Se proporcionará la siguiente información:

1. De las personas involucradas en la operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de las operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, en sus estados de situación financiera.

2. Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (acto o hecho jurídico) en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3. Los asientos contables correspondientes a las operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

4. Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

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