Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.19.26: Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 197, séptimo y último párrafos del CFF, los asesores fiscales que consideren que un esquema que genera o generará beneficios fiscales en México no es reportable, deben expedir una constancia. Aplica cuando consideren que el plan, proyecto, propuesta o asesoría no tiene alguna de las características del artículo 199 del CFF, o que existe un impedimento legal para revelar el esquema reportable. La constancia se expide conforme a la ficha de trámite 110/CFF del Anexo 2.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo debe un asesor fiscal expedir una constancia de esquema no reportable?
- ¿Qué debe hacer un asesor fiscal si considera que existe un impedimento legal para revelar un esquema reportable?
- ¿En qué ficha de trámite se establece cómo expedir la constancia de esquema no reportable?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 197, séptimo y último párrafos del CFF, los asesores fiscales que consideren que un esquema que genera o generará beneficios fiscales en México no es reportable de conformidad con el artículo 199 del CFF por virtud de que el plan, proyecto, propuesta o asesoría no tiene alguna de las características establecidas en dicho artículo, o bien, porque consideren que existe un impedimento legal para la revelación del esquema reportable, deberán expedir una “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 110/CFF “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”, contenida en el Anexo 2.
CFF 197, 199