fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.19.8: Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IV del CFF

En pocas palabras

Los asesores fiscales o los contribuyentes que presenten las declaraciones informativas de las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3. adjuntan un documento en .pdf con la descripción del esquema reportable. Para esquemas generalizados y personalizados incluye un diagrama de las operaciones, antecedentes, argumentos jurídicos, la serie de pagos que retorna el primer pago y su secuencia. Los personalizados añaden fechas, montos, datos de las personas, razón de negocios y registros contables. Si falta información, se manifiesta bajo protesta de decir verdad con los motivos.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 199, fracción IV y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I. Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a) Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b) Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c) Señalar detalladamente mediante qué serie de pagos o de operaciones (actos o hechos jurídicos) interconectados, en concreto, se retorna o retornará la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie de pagos u operaciones, a la persona que efectuó o efectuará el pago o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

d) Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar una serie de pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos) interconectados que retornan o retornarán la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie de pagos u operaciones, a la persona que efectuó el pago o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

e) Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II. Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo referido en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a) Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b) Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, en los pagos u operaciones interconectadas señaladas en la fracción I, inciso c) de la presente regla, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c) En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d) Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se realiza o realizará una serie de pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos) interconectados que retornan la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie de pagos u operaciones, a la persona que efectuó el pago o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

e) Indicar el concepto de todos los pagos que se realizan o realizarán, el país en el que se efectúan o efectuarán, el monto de cada uno de ellos, la fecha en que se realizan o realizarán, así como el medio a través del cual se realizan o realizarán.

f) Indicar detalladamente todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que se realizan o realizarán, el país en el que se llevan o se llevarán a cabo, el monto de cada una de ellas y la fecha en la que se celebran o celebrarán.

g) Datos de las personas que realizan o realizarán los pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos), así como de las personas que reciban o recibirán los pagos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

h) Datos de los socios, accionistas o partes relacionadas de las personas que realizan o realizarán los pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos) y de las personas que reciban o recibirán los pagos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

i) Indicar si las personas que participan o participarán en el esquema forman parte de un grupo, en términos del artículo 24 de la Ley del ISR.

j) Indicar los datos del retorno de los pagos:

1. Nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio, de las personas a las que se les retornan o retornarán los pagos.

2. Monto de cada uno de los pagos que son o serán retornados.

3. Fechas en que los pagos son o serán retornados.

4. Medios a través de los que los pagos son o serán retornados.

5. Las razones de negocios y motivos por los que los pagos son o serán retornados.

k) Proporcionar los registros contables generados con motivo de cada pago y operación (acto o hecho jurídico) efectuada.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, LISR 24, RMF 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

Texto oficial en PDF