fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.2.10: Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

En pocas palabras

Las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas podrán inscribirse en el RFC conforme a la ficha de trámite 7/CFF, contenida en el Anexo 2. Una vez concluida la inscripción, podrán tramitar su certificado de e.firma cumpliendo con la ficha de trámite 16/CFF, también del Anexo 2. La regla aplica para efectos de los artículos 27 y 17-D del CFF y de los artículos 22 y 23 de su Reglamento.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, 22, fracción I y 23, último párrafo, fracción I de su Reglamento, las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, podrán inscribirse en el RFC de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas”, contenida en el Anexo 2.

Asimismo, para los efectos del artículo 17-D del CFF, una vez concluida la inscripción en el RFC, las citadas sociedades podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con la ficha de trámite 16/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenida en el Anexo 2.

CFF 17-D, 27, LGSM 260, 262, RCFF 22, 23

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