fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.2.11: Verificación y autenticación de e.firma

En pocas palabras

Para efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT presta el servicio de verificación y autenticación de certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen usar la e.firma como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación de la ficha de trámite 166/CFF. El servicio consiste en darles acceso a un servicio público de consulta para verificar la validez de los certificados digitales de la e.firma.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT prestará el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 166/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 2.

El servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas que prestará el SAT consistirá en permitir a los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, el acceso al servicio público de consulta mediante el cual verificarán la validez de los certificados digitales de la e.firma.

CFF 17-F

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