fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.2.12: Certificados productivos

En pocas palabras

Los certificados productivos de los Anexos 27 y 28 se consideran firma electrónica avanzada: sustituyen la firma autógrafa, producen los mismos efectos que las leyes dan a los documentos correspondientes y tienen igual valor probatorio para presentar la información de esos anexos. Si el SAT detecta que la institución financiera sujeta a reportar cayó en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 17-H del CFF, esos certificados quedan sin efectos. Podrá obtener nuevos con la ficha de trámite 100/CFF, salvo en los casos de las fracciones IV y V.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 17-D del CFF, los certificados productivos a que se refieren los Anexos 27, Apartado II, primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y 28, Segunda parte, numeral 2, primer párrafo, se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio para efectos de la presentación de información a que se refieren los Anexos 27 y 28.

Cuando el SAT detecte que la institución financiera sujeta a reportar se colocó en los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX del CFF, los certificados productivos a que se refiere el párrafo anterior también quedarán sin efectos. La institución financiera sujeta a reportar podrá, salvo en los casos a que se refieren las fracciones IV y V previamente citadas, obtener nuevos certificados productivos cumpliendo con la ficha de trámite 100/CFF “Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme a los Anexos 27 y 28 de la RMF”, contenida en el Anexo 2.

CFF 17-D, 17-H, 32-B Bis, RMF 3.5.8.

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