Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.2.13: Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable
En pocas palabras
Las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable pueden renovar el certificado de su e.firma en el Portal del SAT, aunque esté activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente, según la ficha de trámite 15/CFF. Si el uso del certificado está restringido por alguno de los supuestos del artículo 17-H del CFF o de la regla 2.2.1., esta facilidad no aplica, salvo en los casos de las fracciones VI y VII de ese artículo.
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo renovar mi e.firma portable en el Portal del SAT si ya está caduca?
- ¿Se puede renovar la e.firma portable si el certificado fue revocado a solicitud del contribuyente?
- ¿Qué pasa si mi certificado de e.firma está restringido y quiero renovarlo con e.firma portable?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 17-D del CFF y la regla 2.2.2., las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar el certificado digital de la e.firma a través del Portal del SAT, aun y cuando este se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 15/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenida en el Anexo 2.
Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1., no será aplicable la presente facilidad, excepto en los casos de las fracciones VI y VII del citado artículo.
CFF 17-D, 17-H, RMF 2.2.1., 2.2.2.