Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.2.18: Contribuyentes con medio de defensa en contra del buzón tributario
En pocas palabras
Aplica a contribuyentes a quienes, por un medio de defensa contra el artículo 17-K del CFF, se les otorgó una suspensión provisional o definitiva como medida cautelar, o se les concedió el amparo y protección de la justicia federal. Pueden optar por pagar el ISR en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR. La regla es para efectos de los artículos 17-K del CFF y 113-G, fracción II de la Ley del ISR.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 17-K del CFF y 113-G, fracción II de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes a quienes con motivo de la interposición de algún medio de defensa, se les haya otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, o concedido el amparo y protección de la justicia federal en contra del artículo 17-K del CFF, podrán optar por pagar el ISR en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR.
CFF 17-K, LISR 113-G