Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.2.19: Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia
En pocas palabras
Para efectos de la regla 2.2.14., las personas morales pueden solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud. Para ello, el representante legal que tramitó el certificado caduco debe ser el mismo y tener un certificado de e.firma activo. La solicitud debe hacerse conforme a la ficha de trámite 17/CFF del Anexo 2.
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Para los efectos de la regla 2.2.14., las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 17/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenida en el Anexo 2.
CFF 17-D, RMF 2.2.14.