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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.2.20: Aclaración para la obtención de un nuevo CSD tratándose de contribuyentes a los que la autoridad hubiera emitido una resolución para dejar sin efectos su CSD

En pocas palabras

Los contribuyentes a quienes la autoridad dejó sin efectos su CSD con base en las fracciones X, XI, XII o XIII del artículo 17-H del CFF no pueden solicitar un nuevo certificado. La excepción es que subsanen las irregularidades por las que se canceló su CSD y corrijan totalmente su situación fiscal. Quienes ya subsanaron las causas pueden hacer el procedimiento de aclaración de la regla 2.2.4., cuarto párrafo y, de ser el caso, obtener un nuevo CSD con la ficha de trámite 41/CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 17-H, séptimo y octavo párrafos del CFF, los contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD en términos del artículo 17-H, fracciones X, XI, XII o XIII del CFF, respectivamente, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando dichos contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las cuales se emitió la resolución en la cual se canceló su CSD y corrijan totalmente su situación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, sexto y octavo párrafos del citado CFF.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que hayan subsanado las causas por las cuales se dejó sin efectos su CSD, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en la regla 2.2.4., cuarto párrafo y, posteriormente, de ser el caso, obtener un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 41/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”, contenida en el Anexo 2.

CFF 17-H, RMF 2.2.4.

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