Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.2.21: Informe de fedatarios públicos respecto de instrumentos que emiten, exhibidos en trámites en materia de e.firma y del RFC
En pocas palabras
Cuando la autoridad fiscal necesita validar documentos presentados en trámites de e.firma, o de inscripción y actualización en el RFC de personas morales en la ADSC, puede requerir a los fedatarios públicos mediante oficio notificado por buzón tributario o, en su defecto, conforme al artículo 134 del CFF. Deben informar si el instrumento de constitución o de representación obra en sus registros y si coincide. Responden en un caso de aclaración en el Portal del SAT, con la etiqueta “VALID FED PUBLICO”, en máximo diez días hábiles desde que surta efectos la notificación. Si no responden, el requerimiento puede reiterarse hasta en dos ocasiones, con cinco días hábiles cada una.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 17-D, 19, 19-A y 27, apartado C, fracción VI del CFF, los fedatarios públicos atenderán los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, inscripción y actualización en el RFC de personas morales en la ADSC, mediante un caso de aclaración, a través del Portal del SAT, conforme a lo siguiente:
I. La autoridad fiscal podrá requerir a los fedatarios públicos, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario o, en su defecto, mediante las formas señaladas en el artículo 134 del CFF, para que informen si el instrumento de constitución, o los instrumentos de representación emitidos por fedatario público presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales, obran en sus registros, así como si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes con aquellos, así como si efectivamente corresponden a la persona física o moral, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para el envío de la información, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
II. Para dar respuesta al requerimiento y enviar la información o documentación correspondiente, los fedatarios públicos deberán ingresar un caso de aclaración, a través del Portal del SAT, con la etiqueta “VALID FED PUBLICO”, anexando la documentación soporte que consideren pertinente.
III. En caso de no recibir respuesta por parte del fedatario público en el plazo señalado en la fracción I, la autoridad fiscal podrá reiterar el requerimiento hasta en dos ocasiones a través de oficios que se notificarán en los mismos términos de dicho requerimiento, concediéndole en cada uno de ellos, un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta.
CFF 17-D, 19, 19-A, 27, 134, RMF 2.1.16.