Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.2.22: Facilidades para no habilitar el buzón tributario
En pocas palabras
Las personas físicas con situación fiscal en el RFC de sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos pueden optar por no habilitar el buzón tributario. Las personas morales suspendidas tienen la opción de habilitarlo, y las personas físicas y morales canceladas quedan relevadas de habilitarlo. No aplica en trámites que requieran buzón ni a quien emitió CFDI de ingreso o recibió CFDI de nómina en los últimos doce meses. También pueden optar por no habilitarlo quienes están en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (artículo 94) con ingresos menores a $400,000.00 en el ejercicio inmediato anterior.
Preguntas relacionadas
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- ¿En qué casos no puedo dejar de habilitar el buzón tributario?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, 27, apartado C, fracción IV, y 86-C del CFF, en cuanto a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29, fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento del CFF y las reglas 2.4.4., 2.4.10., fracciones V y VI, 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.9. y 2.5.12., fracción X, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
Lo establecido en esta regla no será aplicable:
I. Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
II. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos doce meses.
Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley, que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no habilitar el buzón tributario.
CFF 17-K, 27, 29, 86-C, RMF 2.4.4., 2.4.10., 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.9., 2.5.12.