Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.2.3: Información que deben contener los certificados
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 17-G del CFF, los certificados que emita el SAT deben contener, además de lo que ese artículo señala, el código de identificación único (con los datos del emisor y su número de serie) y su periodo de validez. La estructura de datos, los algoritmos de la e.firma y el tamaño de las claves privada y pública deben corresponder a los estándares del rubro III.A. del Anexo 20. Tratándose de personas físicas, el CSD para expedir CFDI podrá sustituirse por el certificado de su e.firma, conforme a la regla 2.2.8.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 17-G del CFF, los certificados que emita el SAT, además de los datos y requisitos señalados en el mismo deberán contener los siguientes:
I. El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y su número de serie.
II. Periodo de validez del certificado.
La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la e.firma y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro III.A. del Anexo 20.
Tratándose de personas físicas el CSD para la expedición de CFDI, podrá ser sustituido por el certificado de su e.firma, conforme a la regla 2.2.8.
CFF 17-G, RMF 2.2.8.