Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.2.5: Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, los avisos al RFC que acreditan el fallecimiento de la persona física titular, o la cancelación por liquidación, escisión o fusión de sociedades, también cuentan como solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente. Lo mismo aplica a los certificados de una clave del RFC cancelada por duplicidad, excepto los de la clave que permanece activa. Si el SAT obtiene información conforme al artículo 27, apartado C, fracciones V y XIII, actualiza la situación por defunción y, cancelado el RFC, revoca los certificados; el representante legal puede aclarar con pruebas.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente. Se dará el mismo tratamiento a los certificados asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquellos que correspondan a la clave en el RFC que permanecerá activa.
Cuando el SAT se allegue de información del contribuyente conforme lo señalado en el artículo 27, apartado C, fracciones V y XIII del CFF, actualizará su situación por defunción y una vez cancelado el RFC procederá a la revocación de los certificados relacionados al mismo.
No obstante, el representante legal podrá formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias.
CFF 17-H, 27