Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.2.7: Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deben habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, conforme a la ficha de trámite 21/CFF del Anexo 2. Los mecanismos de comunicación que se deben registrar como medios de contacto son la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué medios de contacto debo registrar para habilitar el buzón tributario?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de conformidad con la ficha de trámite 21/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 2.
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
CFF 17-K, 17-H Bis, 134