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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.2.8: Facilidad para que las personas físicas expidan y cancelen CFDI con e.firma

En pocas palabras

Las personas físicas pueden usar su e.firma en lugar del CSD, únicamente para emitir, cancelar y aceptar la cancelación de CFDI. La emisión se hace en "Genera tu factura" y la cancelación y su aceptación en "Portal de factura electrónica". Si se ubican en los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, se les aplica la restricción temporal. Si no subsanan o desvirtúan las causas, o pasan cuarenta días sin solicitar aclaración, se les restringe la e.firma para emitir CFDI, se considera sin efectos su CSD y no pueden pedir otro ni usar otra opción mientras no subsanen.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme al artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión, cancelación y aceptación de la cancelación de CFDI, a través de las herramientas electrónicas denominadas “Genera tu factura” tratándose de la emisión y “Portal de factura electrónica” para la cancelación y aceptación de la cancelación.

Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo establecido en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo, ambos del CFF, según corresponda.

Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII del CFF, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.

CFF 17-D, 17-H, 17-H Bis, 29, RMF 2.2.4., 2.2.15., 2.7.1.6.

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