Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.2.9: Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por haber obtenido una suspensión provisional o definitiva en amparo indirecto
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 17-K del CFF y 11 de su Reglamento, aplica a contribuyentes con suspensión provisional o definitiva en amparo que no sea expresamente contra el uso del buzón tributario o la notificación electrónica, o cuyo Juzgado haya acordado la conclusión del medio de defensa, y que al ingresar vean el mensaje de que se deshabilitó su acceso. Deben presentar una solicitud de aclaración en el Portal del SAT con la etiqueta AMPARO_BLOQUEO BT. Anexarán la resolución de la suspensión o el acuerdo de firmeza o conclusión, en un archivo .zip, del cual se obtiene el acuse.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 17-K del CFF y 11 de su Reglamento, los contribuyentes a los que se les ha otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del uso del buzón tributario y/o la notificación electrónica o, en su caso, el Juzgado haya acordado la conclusión del medio de defensa y al intentar ingresar a su buzón tributario, visualicen el mensaje: “Usted promovió un juicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el acceso a su buzón tributario, en caso de tener alguna duda o comentario, favor de ingresar al servicio de aclaraciones del SAT”, deberán presentar una solicitud de aclaración a través del Portal del SAT con la etiqueta AMPARO_BLOQUEO BT, a la cual se anexará la resolución en la que se haya otorgado la suspensión correspondiente o el acuerdo por el cual el Juzgado de mérito haya acordado la firmeza o conclusión del medio de defensa, en archivo electrónico comprimido en formato .zip del cual se obtendrá el acuse respectivo.
CFF 17-K, RCFF 11