Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.3.10: Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, se tiene por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación cuando los contribuyentes presentan sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales por el “Servicio de Declaraciones y Pagos”. Aplica cuando resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo compensando cantidades a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales del mismo impuesto.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se cumple con el aviso de compensación al presentar mi declaración en el Servicio de Declaraciones y Pagos?
- ¿Tengo que presentar aviso de compensación si pago un saldo a cargo compensando un saldo a favor del mismo impuesto?
- ¿Qué declaraciones sirven para tener por presentado el aviso de compensación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, cuando los contribuyentes presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.3., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto.
CFF 23, 31, RMF 2.8.1., 2.8.3.