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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.3.10: Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, se tiene por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación cuando los contribuyentes presentan sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales por el “Servicio de Declaraciones y Pagos”. Aplica cuando resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo compensando cantidades a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales del mismo impuesto.

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Para los efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, cuando los contribuyentes presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.3., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto.

CFF 23, 31, RMF 2.8.1., 2.8.3.

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