Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.3.14: Devolución del IVA en periodo preoperativo
En pocas palabras
Los contribuyentes con gastos e inversiones en periodo preoperativo que opten por pedir la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación, de actividades por las que vayan a pagar el impuesto o a las que se aplicará la tasa del 0%, deben solicitarla por el FED en el trámite “IVA Periodo Preoperativo”. Se presenta en el mes siguiente a aquel en que se hicieron los gastos e inversiones; la primera puede presentarse después por única ocasión si aún no se realizan esas actividades. Si solo deriva de inversiones en activo fijo, la resolución puede darse en un máximo de veinte días, con excepciones.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 5o., fracción VI, párrafos primero, inciso b) y sexto de la Ley del IVA y 22, primer y séptimo párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%, deberán presentar su solicitud a través del FED conforme a la regla 2.3.4., en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 2.
La solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, esa primera solicitud se podrá presentar con posterioridad por única ocasión, siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%. En el mes en que se presente la primera solicitud deberán presentarse las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dicha solicitud.
Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el periodo preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.
Para el caso de que la solicitud de devolución derive exclusivamente de inversiones en activo fijo, el contribuyente que cumpla con lo establecido en esta regla podrá obtener la resolución a su solicitud de devolución en un plazo máximo de veinte días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud correspondiente, salvo tratándose de la primera solicitud de devolución o que la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo 22, séptimo párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, décimo párrafo, en relación con el artículo 22- D ambos del CFF, por lo que se resolverá en un plazo regular de cuarenta días, siempre que, adicionalmente, cumpla con los requisitos establecidos en la regla 4.1.6., que resulten aplicables, ingresando la solicitud en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, señalando en el rubro de “Información Adicional” que se trata de inversiones en activo fijo, beneficio regla 4.1.6.
Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la LSH, que se encuentren en periodo preoperativo y que opten por el beneficio establecido en la regla 10.16., estarán a lo señalado en la citada regla.
CFF 22, 22-D, LIVA 5o., RMF 2.3.4., 4.1.6., 10.16.