Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.3.15: Reintegros
En pocas palabras
Las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, deben hacerlo mediante una línea de captura. Esa línea de captura se solicita conforme a la ficha de trámite 74/CFF "Solicitud de línea de captura para reintegros", contenida en el Anexo 2. La regla aplica para los efectos de ese párrafo del artículo 22.
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Para los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con la ficha de trámite 74/CFF “Solicitud de línea de captura para reintegros”, contenida en el Anexo 2.
CFF 22