Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.3.4: Devolución de saldos a favor del IVA
En pocas palabras
Los contribuyentes del IVA piden la devolución de las cantidades a su favor mediante el FED, en el Portal del SAT, con la documentación que señalen las fichas de trámite del Anexo 2. Las personas físicas que tributaron en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 deben acompañar la información de los Anexos 7 y 7-A. Antes de la solicitud debe estar presentada la DIOT del periodo solicitado, salvo quien tenga por cumplida esa obligación por una facilidad administrativa o disposición legal.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.8., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas de trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 2.
Las personas físicas que tributaron en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, deberán acompañar a su solicitud de devolución la información de los Anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución, salvo que se trate de contribuyentes que por aplicar alguna facilidad administrativa o disposición legal tengan por cumplida dicha obligación.
CFF 22, RMF 2.3.8.