Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.3.7: Devolución del IVA por una institución fiduciaria
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 22 y 22-C del CFF y de las reglas 2.3.4. y 2.3.8., se tiene por cumplido un requisito del Reglamento de la Ley del IVA cuando la institución fiduciaria presenta por el Portal del SAT la solicitud de devolución por cuenta de quienes realizan actividades por las que se debe pagar IVA a través de un fideicomiso. Debe haber inscrito al fideicomiso en el RFC y acompañar un escrito donde asuma la responsabilidad solidaria por ese IVA y cumpla las obligaciones aplicables. Esas personas no pueden acreditar el IVA acreditado por la fiduciaria, el trasladado al fideicomiso ni el pagado por este en importación, ni compensar, acreditar o pedir devolución de los saldos a favor del fideicomiso.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo puede una institución fiduciaria solicitar la devolución del IVA de un fideicomiso?
- ¿Qué debe presentar la fiduciaria para asumir la responsabilidad solidaria del IVA de un fideicomiso?
- ¿Pueden las personas que realizan actividades a través de un fideicomiso acreditar o pedir la devolución del IVA del fideicomiso?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 22 y 22-C del CFF, así como de las reglas 2.3.4. y 2.3.8., se tendrá por cumplido lo establecido en el artículo 74, primer párrafo, fracción II del Reglamento de la Ley del IVA, cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de devolución, a través del Portal del SAT, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrán considerar como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso, ni el que este haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso.
CFF 22, 22-C, RCFF 22, RLIVA 74, RMF 2.3.4., 2.3.8., 2.4.10., 2.4.11.