Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.3.9: Compensación de oficio
En pocas palabras
La autoridad fiscal puede compensar de oficio lo que el contribuyente tenga derecho a recibir por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, si no hubo garantía, desaparece o es insuficiente (en casos no dispensados) y no la da o amplía, o si tiene una o dos parcialidades vencidas o venció el pago diferido sin pagarse. La compensación llega hasta el monto a recibir o el saldo actualizado del crédito, el que sea menor. Si hay créditos fiscales firmes, puede compensar saldos a favor procedentes de la declaración hasta su saldo actualizado.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 23, quinto párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos:
I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y este no se efectúe.
La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo actualizado de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando este sea menor.
Cuando el contribuyente cuente con créditos fiscales firmes a su cargo, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, por cualquier concepto, derivado de los saldos a favor determinados en la declaración que resulten procedentes y aplicarlos hasta por el saldo actualizado de los créditos fiscales firmes.
CFF 23