Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.4.10: Inscripción en el RFC
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 22 y 24 del Reglamento del CFF, la regla indica qué ficha de trámite del Anexo 2 se usa para inscribirse en el RFC según el tipo de contribuyente. Por ejemplo, las personas morales residentes en México usan la ficha 2/CFF, las personas físicas la 1/CFF y los trabajadores la 4/CFF. También regula inscripción y cancelación por escisión (ficha 8/CFF) y por fusión de sociedades (ficha 9/CFF), además de otros casos.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué ficha de trámite uso para inscribir una persona moral en el RFC?
- ¿Desde qué edad puede inscribirse en el RFC un menor que trabaja con salario?
- ¿Qué ficha se usa para la inscripción y cancelación en el RFC por fusión o escisión de sociedades?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 22 y 24 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
I. La inscripción de personas morales residentes en México de conformidad con la ficha de trámite 2/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 2.
II. La inscripción y cancelación en el RFC por escisión parcial o total de sociedades, de conformidad con la ficha de trámite 8/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” contenida en el Anexo 2.
III. La inscripción de asociación en participación, de conformidad con la ficha de trámite 2/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 2.
IV. La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, de conformidad con la ficha de trámite 2/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 2.
V. La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, de conformidad con la ficha de trámite 1/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 2.
VI. La inscripción de personas físicas sin actividad económica, de conformidad con la ficha de trámite 1/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 2.
VII. La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 2.
VIII. La inscripción al RFC de trabajadores, de conformidad con la ficha de trámite 4/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 2.
IX. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, así como los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, de conformidad con las fichas de trámite 6/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos” y 2/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenidas en el Anexo 2.
X. La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), de conformidad con la ficha de trámite 1/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, contenida en el Anexo 2.
XI. La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades, de conformidad con la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, contenida en el Anexo 2.
XII. La inscripción de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, contenida en el Anexo 2.
RCFF 22, 24