Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.4.13: Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción I del CFF, el representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma es el que vaya a solicitar la e.firma de la persona moral, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral ante las autoridades fiscales. En ambos casos, sus facultades deben haberle sido conferidas en escritura pública.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción I del CFF, por representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, se entiende aquel que vaya a solicitar la e.firma de la persona moral, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral ante las autoridades fiscales, cuyas facultades le hayan sido conferidas en escritura pública.
CFF 27