Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.4.14: Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales
En pocas palabras
Las personas morales deben presentar solicitud ante el RFC cada vez que haya una modificación o incorporación de socios, accionistas, personas con control, influencia significativa o poder de mando, y representantes comunes de las acciones que emitieron, informando su nombre y clave del RFC. Al presentar el aviso deben indicar el número de acciones, valor nominal de las partes sociales, certificados de aportación u otra forma de participación, para que el sistema calcule el porcentaje. Para efectos del artículo 19 del CFF, los contribuyentes podrán incorporar o actualizar a sus representantes legales cuando se requiera.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 38/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, contenida en el Anexo 2.
Para efectos del párrafo anterior, con la finalidad de que el sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación, al momento de presentar el referido aviso se deberá indicar el número de acciones, valor nominal de las partes sociales, número de certificados de aportación o cualquier nombre con que se le reconozca a las participaciones en el capital social de sus socios o accionistas.
Asimismo, para los efectos del artículo 19 del CFF, los contribuyentes podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera, de conformidad con la ficha de trámite 38/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, contenida en el Anexo 2.
CFF 19, 27