fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.4.15: Obligación de informar datos de contacto de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP

En pocas palabras

Las entidades financieras a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, y las SOCAP deben obtener de sus cuentahabientes o socios que estén inscritos en el RFC su domicilio, correo electrónico y número de teléfono. Después deben proporcionar esa información al SAT. La regla aplica para efectos de los artículos 15-C, 27 (apartado A, fracción I, segundo párrafo, y apartado B, fracción II) y 32-B (fracciones V, IX y X) del CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 15-C, 27, apartados A, fracción I, segundo párrafo, y B, fracción II, así como 32-B, fracciones V, IX y X del CFF, las entidades financieras a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como las SOCAP deberán obtener de sus cuentahabientes o socios que estén inscritos en el RFC, información relacionada con domicilio, correo electrónico y número de teléfono, mismos que proporcionarán al SAT.

CFF 15-C, 27, 32-B, LISR 7

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