Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.4.17: Procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales
En pocas palabras
Cuando el SAT niega la inscripción en el RFC a una persona moral, entrega un acuse a su representante legal. A partir del día hábil siguiente a recibirlo, tiene diez días para exhibir la documentación que desvirtúe la situación fiscal detectada. La autoridad responde en diez días contados desde el día hábil siguiente a la recepción del escrito. Si se desvirtúa, el representante debe presentar de nuevo la solicitud, previa cita; si no, o si no entrega la información a tiempo, la solicitud se tiene por no presentada, pero se puede volver a tramitar.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción XIV del CFF, 22, 23 y 24 del Reglamento del CFF, cuando el SAT niegue la inscripción en el RFC a las personas morales, entregará el “Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV, del CFF” al representante legal de la persona moral.
A partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba dicho acuse, contará con un plazo de diez días para exhibir la documentación que acredite haber desvirtuado la situación fiscal detectada, ante la unidad administrativa competente del SAT, de conformidad con la ficha de trámite 167/CFF “Entrega de la información relacionada con la solicitud de inscripción en el RFC, en términos del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF”, contenida en el Anexo 2.
El plazo para presentar la solicitud de inscripción en el RFC, a que se refiere el artículo 23, segundo párrafo del Reglamento del CFF, quedará suspendido por única ocasión, hasta que la autoridad emita el oficio de respuesta derivado de la presentación de la información conforme a la ficha a que se refiere el párrafo anterior. No se suspenderá plazo alguno, cuando por cualquier motivo, se presente nuevamente la solicitud de inscripción y entrega de la información a que se refiere la citada ficha de trámite.
La autoridad emitirá respuesta en un plazo de diez días, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del escrito libre. Para conocer la respuesta, el solicitante deberá acudir a la ADSC en la que presentó el escrito.
Si derivado de la información presentada, la autoridad advierte que la situación fiscal detectada fue desvirtuada ante la unidad administrativa competente del SAT, emitirá un oficio de respuesta comunicando al representante legal que deberá presentar nuevamente la solicitud de inscripción en el RFC, previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en las fichas de trámite que correspondan.
En caso contrario, o cuando no se entregue la información dentro del plazo de diez días, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción, quedando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite de inscripción en el RFC, cuando así lo determine.
CFF 27, RCFF, 22, 23, 24