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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.4.2: Validación de la clave en el RFC

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción III del CFF, los contribuyentes que deban realizar el proceso de inscripción a que se refieren las reglas 2.4.6. y 2.4.12. pueden validar previamente si las personas físicas ya tienen su clave en el RFC, usando su CURP. Con esto corroboran que ya están inscritas en el registro. La validación se hace conforme a la ficha de trámite 10/CFF del Anexo 2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción III del CFF, los contribuyentes que deban realizar el proceso de inscripción a que se refieren las reglas 2.4.6. y 2.4.12., podrán validar previamente si las personas físicas cuentan con su clave en el RFC a través de su CURP, a fin de corroborar que ya se encuentran inscritas en dicho registro, de conformidad con la ficha de trámite 10/CFF “Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP”, contenida en el Anexo 2.

CFF 27, RMF 2.4.6., 2.4.12.

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