Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.4.2: Validación de la clave en el RFC
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción III del CFF, los contribuyentes que deban realizar el proceso de inscripción a que se refieren las reglas 2.4.6. y 2.4.12. pueden validar previamente si las personas físicas ya tienen su clave en el RFC, usando su CURP. Con esto corroboran que ya están inscritas en el registro. La validación se hace conforme a la ficha de trámite 10/CFF del Anexo 2.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo puedo validar si una persona física ya tiene clave en el RFC con su CURP?
- ¿Qué ficha de trámite se usa para solicitar la validación de la clave del RFC a través de la CURP?
- ¿Quiénes pueden validar previamente si una persona física ya está inscrita en el RFC?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción III del CFF, los contribuyentes que deban realizar el proceso de inscripción a que se refieren las reglas 2.4.6. y 2.4.12., podrán validar previamente si las personas físicas cuentan con su clave en el RFC a través de su CURP, a fin de corroborar que ya se encuentran inscritas en dicho registro, de conformidad con la ficha de trámite 10/CFF “Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP”, contenida en el Anexo 2.
CFF 27, RMF 2.4.6., 2.4.12.