Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.4.4: Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios
En pocas palabras
Las personas físicas menores de edad pueden inscribirse en el RFC a partir de los 16 años, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) y cumplan los requisitos de la ficha de trámite 1/CFF. Deben acudir a cualquier ADSC a tramitar su inscripción y su e.firma, o tramitar su Contraseña en el Portal del SAT con su e.firma o en oficinas del SAT o módulos, previa cita. También pueden generar o actualizar su Contraseña con su e.firma en el Portal del SAT.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, primer párrafo, apartados A, fracción I; B, fracciones I, II y III y C, fracción III del CFF, las personas físicas menores de edad, a partir de los 16 años podrán inscribirse en el RFC, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios), de conformidad con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 1/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, contenida en el Anexo 2.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán acudir a cualquier ADSC a tramitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, de conformidad con la ficha de trámite 14/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenida en el Anexo 2, o realizar el trámite de su Contraseña a través del Portal del SAT con su certificado de e.firma, o bien, podrán solicitarla en las oficinas del SAT o en los módulos de servicios tributarios, previa cita, de conformidad con la mencionada ficha de trámite 14/CFF.
Los contribuyentes a que se refiere la presente regla podrán generar o actualizar su Contraseña utilizando su e.firma, en el Portal del SAT.
CFF 27