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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.4.6: Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores

En pocas palabras

Las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores en el RFC las debe presentar el empleador, con los medios, características técnicas e información de las fichas de trámite 4/CFF y 33/CFF del Anexo 2, respectivamente. Si termina la relación laboral con trabajadores inscritos o reanudados por ese procedimiento, el mismo empleador debe presentar el aviso de suspensión, de acuerdo con la ficha de trámite 33/CFF. La regla aplica para los efectos de los artículos del CFF y su Reglamento que menciona.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II, 26, 29, primer párrafo, fracción VI y 30, fracción IV, inciso b) de su Reglamento, las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en las fichas de trámite 4/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” y 33/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, respectivamente, contenidas en el Anexo 2.

En el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos o a los que se realizó la reanudación de actividades en el RFC mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 33/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenida en el Anexo 2.

CFF 27, RCFF 23, 26, 29, 30

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