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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.4.7: Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC

En pocas palabras

Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales informan en el Portal del SAT, mediante el “DeclaraNOT en línea”, la omisión de la inscripción en el RFC y la omisión de los avisos de inicio de liquidación o cancelación de sociedades. Para enviar la información o reimprimir el acuse usan su clave en el RFC, su e.firma o la Contraseña. Pueden enviarla dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo del artículo 27, apartado B, fracción VIII del CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción V y B, fracción VIII del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar a través del Portal del SAT, la omisión de la inscripción en el RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, a través del “DeclaraNOT en línea”, que se encuentra en el Portal del SAT, seleccionando en el menú de la declaración, la opción “Avisos”, en “Tipo de informativa” la opción “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales”, el llenado se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado del DeclaraNOT en línea”, que se encuentra contenida en el citado Portal, una vez que se envíe el aviso se generará el acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre y clave en el RFC del fedatario público, fecha y hora de presentación, el número de operación, ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de presentación y la operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de aceptación electrónico a través del “DeclaraNOT en línea”, seleccionando la opción “Impresión de acuse”.

Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su clave en el RFC, su e.firma o la Contraseña.

La información a que se refiere la presente regla, podrá enviarse dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VIII del CFF.

CFF 27, RCFF 29

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