fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.4.9: Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracciones VIII y IX del CFF, la cédula de identificación fiscal y la constancia de situación fiscal son las contenidas en el Anexo 1, rubro B, numerales 1. y 1.1., respectivamente. La cédula se puede obtener en el Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Constancia de Situación Fiscal / Contenidos relacionados / Cédula de Identificación Fiscal. Para generar la constancia con cédula se siguen los procedimientos de la ficha de trámite 22/CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracciones VIII y IX del CFF, la cédula de identificación fiscal, así como la constancia de situación fiscal, son las contenidas en el Anexo 1, rubro B, numerales 1. y 1.1., respectivamente. La cédula de identificación fiscal se podrá obtener a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Constancia de Situación Fiscal / Contenidos relacionados / Cédula de Identificación Fiscal.

Para la generación de la Constancia de Situación Fiscal con cédula de identificación fiscal, deberá seguir los procedimientos de la ficha de trámite 22/CFF “Constancia de Situación Fiscal con CIF”, contenida en el Anexo 2.

CFF 27

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