fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.5.1: Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas

En pocas palabras

Aplica a las personas físicas que cambien de residencia fiscal, para los efectos de los artículos 9o., último párrafo del CFF, 29, fracción XVII y 30, fracción XIV de su Reglamento. Si cesan por completo sus actividades para efectos fiscales en el país, presentan el aviso conforme a la ficha de trámite 30/CFF "Aviso de suspensión de actividades". Si continúan con actividades fiscales en el país, presentan el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a la ficha 28/CFF.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 9o., último párrafo del CFF, 29, fracción XVII y 30, fracción XIV de su Reglamento, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, estarán a lo siguiente:

I. En caso de cese total de sus actividades para efectos fiscales en el país, presentarán el aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas, de conformidad con la ficha de trámite 30/CFF “Aviso de suspensión de actividades”, contenida en el Anexo 2.

II. En caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con la ficha de trámite 28/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 2.

CFF 9o., RCFF 29, 30

Texto oficial en PDF