Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.5.10: Cambio de domicilio fiscal
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma pueden presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal en el Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio. También pueden presentar o concluir el trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo la ficha de trámite 35/CFF. Quienes únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pueden hacerlo a través de la Oficina Virtual.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.
Asimismo, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 35/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual”, contenida en el Anexo 2.
Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 35/CFF.
CFF 31, RCFF 29, 30