fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.5.11: Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la enajenación de combustibles

En pocas palabras

Para efectos del artículo 27 del CFF, quienes se inscriban en el RFC o presenten aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, y por sus actividades estén obligados al pago del IEPS de los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A de la Ley del IEPS, deben manifestar la actividad que les corresponda según una tabla. La tabla tiene tres claves: 2269 (gasolina y diésel), 2404 (otros combustibles fósiles) y 2405 (combustibles no fósiles), todas como venta en territorio nacional.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refieren los artículos 29, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), así como 2o.-A de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud o aviso la actividad económica que corresponda conforme a la siguiente tabla:

Clave Descripción de la actividad Disposiciones aplicables de la Ley del IEPS

2269 Venta en territorio nacional de Artículos 2o., fracción I, gasolina y diésel. incisos D) y H), así como 2o.-A.

2404 Venta en territorio nacional de Artículo 2o., fracción I, inciso otros combustibles fósiles. H.

2405 Venta en territorio nacional de Artículo 2o., fracción I, inciso combustibles no fósiles. D.

CFF 27, LIEPS 2o., 2o.-A, RCFF 29, 30

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