fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.5.14: Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen

En pocas palabras

Cuando personas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales se ubiquen en alguno de los supuestos señalados del artículo 27 del CFF, la autoridad fiscal les aumenta las obligaciones al Régimen correspondiente sin que presenten el aviso. Esto puede derivar de información del propio contribuyente, de terceros relacionados o de la que la autoridad obtenga por cualquier otro medio. El contribuyente puede hacer aclaraciones con pruebas que desvirtúen la actualización de sus datos, en los términos de la regla 2.5.8.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen correspondiente sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 27, apartados A, fracciones I, III, IV y VI; B, fracción II y C, fracciones V y VII del CFF, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.8.

CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2.5.8.

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