fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.5.15: Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones

En pocas palabras

Las personas físicas con obligaciones activas del RIF, de actividades empresariales y profesionales o de arrendamiento que ya no realizan esas actividades pueden pedir la suspensión o disminución de obligaciones de forma retroactiva, hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud. Se hace con un caso de aclaración en Mi portal del SAT, declarando bajo protesta la fecha en que dejaron de realizarlas y que desde entonces no han emitido CFDI, presentado declaraciones periódicas ni sido reportadas por terceros. La autoridad la aplica si confirma lo manifestado. No deja sin efectos requerimientos ni libera de multas.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 27, apartado B, fracción II del CFF, 29, fracciones V y VII y 30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a) de su Reglamento, los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el RIF, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a través de Mi portal, seleccionando “SUSPENSION O DISMINUCION ACT”, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros.

La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente.

La suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes.

CFF 27, RCFF 29, 30

Texto oficial en PDF