Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.5.17: Opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme al esquema de base de efectivo y reduzcan el ISR en un 30%
En pocas palabras
Las personas morales que para el ejercicio 2026 opten por aplicar lo establecido en el artículo 74-B de la Ley del ISR deben ingresar un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de enero del 2026, conforme a la ficha de trámite 85/ISR. Los contribuyentes de reciente creación y los que reanuden actividades pueden ejercer la opción presentando ese caso a más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción o reanudación de actividades en el padrón del RFC.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 74-B de la Ley del ISR, las personas morales que para el ejercicio 2026 opten por aplicar lo establecido en el citado precepto, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero del 2026, de conformidad con la ficha de trámite 85/ISR “Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR”, contenida en el Anexo 2.
Los contribuyentes de reciente creación, así como los que reanuden actividades, podrán optar por ejercer lo señalado en el artículo 74-B de la Ley del ISR, presentando el caso de aclaración a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción o reanudación de actividades en el padrón del RFC.
LISR 74-B