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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.5.19: Tratamiento a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que presenten aviso de cancelación en el RFC

En pocas palabras

Aplica a contribuyentes que presentan aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, y cuya cancelación resulta improcedente exclusivamente por estar sujetos al ejercicio de facultades de comprobación. Quedan relevados de presentar declaraciones periódicas y de cumplir obligaciones formales hasta que concluya el ejercicio de esas facultades. Esto se establece para efectos del artículo 27, apartado D, fracción IX, inciso a), segundo párrafo del CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 27, apartado D, fracción IX, inciso a), segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades y se coloquen en el supuesto de improcedencia establecido en el citado inciso a), exclusivamente por encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, quedarán relevados de la presentación de declaraciones periódicas, así como el cumplimiento de obligaciones formales hasta en tanto se concluya el ejercicio de facultades de comprobación.

CFF 27

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