Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.5.20: Personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos del CFF y de su Reglamento que la regla cita, la autoridad fiscal puede suspender en el RFC o disminuir obligaciones sin que el contribuyente presente el aviso, cuando se actualicen los supuestos de esos preceptos. Puede hacerlo de manera retroactiva con base en la información con la que cuente. El contribuyente puede aclarar y aportar pruebas que desvirtúen el movimiento, en los términos de la regla 2.5.8.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 27, apartados B, fracción II y C, fracciones V y XII y 63 del CFF; así como 29, primer párrafo, fracciones V y VII y 30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones en dicho registro, sin necesidad de que estos presenten el aviso respectivo, cuando se actualicen los supuestos establecidos en dichos preceptos.
La autoridad fiscal podrá realizar la suspensión o disminución de manera retroactiva con base en la información con la que se cuente.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión o disminución de obligaciones realizado por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.8.
CFF 27, 63, RCFF 29, 30, RMF 2.5.8.