Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.5.22: Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando
En pocas palabras
Esta regla solo remite a otra ley. Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción VI, segundo párrafo del CFF, control, influencia significativa y poder de mando se entienden según las definiciones del artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la LMV. La regla no repite esas definiciones.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción VI, segundo párrafo del CFF, se entenderá por control, influencia significativa y poder de mando, aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la LMV.
CFF 27, LMV 2