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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.5.22: Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando

En pocas palabras

Esta regla solo remite a otra ley. Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción VI, segundo párrafo del CFF, control, influencia significativa y poder de mando se entienden según las definiciones del artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la LMV. La regla no repite esas definiciones.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción VI, segundo párrafo del CFF, se entenderá por control, influencia significativa y poder de mando, aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la LMV.

CFF 27, LMV 2

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