fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.5.24: Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

En pocas palabras

Para presentar en el RFC el aviso de cancelación por fusión de sociedades, primero se debe hacer una revisión previa de los requisitos del Código Fiscal de la Federación, conforme a la ficha de trámite 131/CFF del Anexo 2. Presentar ese trámite de revisión suspende el plazo del artículo 29 del Reglamento del CFF para presentar el aviso. La suspensión dura hasta que la autoridad fiscal emita el documento que determine si se cumplen o no los requisitos de la ficha.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF, para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos señalados en el citado ordenamiento, de conformidad con la ficha de trámite 131/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, contenida en el Anexo 2.

La presentación del trámite relativo a la revisión previa a que se refiere el párrafo anterior, suspende el plazo establecido en el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos indicados en la citada ficha de trámite.

CFF 27, RCFF 29

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