Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.5.4: Casos en que se modifica la clave en el RFC
En pocas palabras
Si una persona moral avisa cambio de denominación, razón social o régimen de capital, o una persona física avisa corrección o cambio de nombre, el SAT no modifica la clave del RFC, salvo que la persona física haya tenido una modificación en su CURP. El SAT podrá modificarla a personas físicas que en los últimos cinco ejercicios fiscales tributaron únicamente por salarios, si acreditan que usaron otra clave, hay errores u omisiones, o cambió su CURP. Requiere que la clave no esté en facultades de comprobación, no tenga actos pendientes de notificar en el buzón tributario y haya opinión de cumplimiento positiva.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracciones V y VIII del CFF, el SAT asignará la clave en el RFC con base en la información proporcionada por el contribuyente en su solicitud de inscripción, la cual no se modificará, cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital señalados en el artículo 29, fracciones I y II del Reglamento del CFF. Tratándose de personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten los avisos de corrección o cambio de nombre a que se refiere el artículo 29, fracción III del citado Reglamento, salvo en los casos en los que se haya llevado a cabo una modificación en la CURP.
El SAT podrá modificar la clave en el RFC asignada a los contribuyentes personas físicas que, durante los últimos cinco ejercicios fiscales, se encuentren tributando únicamente en el régimen de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, cuando dichos contribuyentes acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social, o cuando existan errores u omisiones que den lugar a dicha modificación, asimismo cuando los contribuyentes hayan obtenido una modificación en su CURP, lo anterior de conformidad con la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido una modificación en la CURP”, contenida en el Anexo
2 y siempre que la clave asignada previamente por el SAT, no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal, ni tenga actos pendientes de notificar en su buzón tributario y cuente con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo al momento de la solicitud.
Adicionalmente, el SAT verificará que la clave utilizada por los mencionados contribuyentes no se encuentra asignada a otro contribuyente.
CFF 27, RCFF 29, 31