Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.5.6: Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS
En pocas palabras
Los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC y, por sus actividades, estén obligados al pago del IEPS del artículo 2o., fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, deben manifestar en su solicitud la actividad económica que les corresponda según una tabla. La tabla incluye las claves 230, 231, 2258, 2259, 2260, 2261, 2342 y 2343, para productores, envasadores, fabricantes e importadores de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, bebidas saborizadas y sus concentrados. La regla es para efectos del artículo 27 del CFF.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué claves de actividad del RFC existen para concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas con azúcares añadidos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud, la actividad económica que les corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
Clave Actividad
230 Productor, envasador o fabricante de refrescos que no utiliza en su elaboración como edulcorante únicamente la caña de azúcar.
231 Productor, envasador o fabricante de bebidas hidratantes o rehidratantes que no utiliza en su elaboración como edulcorante únicamente la caña de azúcar.
2258 Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para preparar refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que tienen azúcares añadidos.
2259 Productor, envasador o fabricante de concentrados o jarabes para preparar refrescos que tienen azúcares añadidos y que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.
2260 Productor, envasador o fabricante de refrescos que utiliza en dicha elaboración como edulcorante únicamente caña de azúcar.
2261 Productor, envasador o fabricante de bebidas hidratantes o rehidratantes que utiliza en dicha elaboración como edulcorante únicamente caña de azúcar.
2342 Elaboración y/o importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidos.
2343 Fabricación, producción y/o importación de concentrados, polvos, jarabes y extractos de sabores, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos.
CFF 27, LIEPS 2o., RCFF 29, 30