fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.5.7: Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA

En pocas palabras

Los contribuyentes obligados al pago del IVA por prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, distinto al previsto en el artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, deben manifestar la actividad económica "Transporte terrestre foráneo de pasajeros". Lo hacen en su solicitud de inscripción al RFC o, si ya están inscritos, en su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Deben hacerlo dentro de los plazos del artículo 29, penúltimo párrafo del Reglamento del CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que estén obligados al pago del IVA por la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, distinto al establecido en el artículo 15, fracción V de la Ley del IVA deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso de estar inscritos en el RFC, en su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en el artículo 29, penúltimo párrafo del Reglamento del CFF.

CFF 27, LIVA 15, RCFF 29, 30

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