Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.5.8: Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 27 del CFF, si los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignan obligaciones fiscales que el contribuyente considera diferentes a las que establecen las disposiciones fiscales aplicables, debe ingresar un caso de aclaración en el Portal del SAT, en la etiqueta “REGLA 2.5.8.”, con la documentación soporte que considere pertinente. La autoridad resuelve por el mismo medio. Esto aplica también cuando la autoridad actualiza obligaciones. Los contribuyentes de la regla 3.1.14. deben seguir la ficha de trámite 94/CFF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27 del CFF, para los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta “REGLA 2.5.8.”, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.
Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad.
Tratándose de aquellos contribuyentes a que se refiere la regla 3.1.14., deberán observar lo señalado en la ficha de trámite 94/CFF “Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales”, contenida en el Anexo 2.
CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 3.1.14.