Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.6.1.1: Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos
En pocas palabras
Esta regla solo define dos términos, para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF. Hidrocarburos son el petróleo, el gas natural y sus condensados. Petrolíferos son las gasolinas, el diésel, la turbosina y el combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como el gas licuado de petróleo y el propano.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué se considera hidrocarburos para los controles volumétricos?
- ¿Qué productos son petrolíferos para los controles volumétricos del SAT?
- ¿El gas licuado de petróleo y el propano cuentan como petrolíferos para los controles volumétricos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por:
I. Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;
II. Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano.
CFF 28