fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.6.1.3: Características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

En pocas palabras

Para efectos del artículo 28, fracciones I, apartado B, y IV del CFF, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deben generar, recopilar, almacenar y procesar los registros de volumen de recepción, entrega y control de existencias de los hidrocarburos o petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1. Deben incluir la determinación del tipo de producto, los CFDI o pedimentos asociados a su adquisición y enajenación, o a los servicios sobre ellos, y los certificados de correcta operación. Todo ello conforme a las especificaciones técnicas del Anexo 21.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 28, fracciones I, apartado B, y IV del CFF, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberán generar, recopilar, almacenar y procesar, los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., incluyendo la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, así como de los CFDI o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, así como los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los mencionados equipos y programas informáticos, de conformidad con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 21.

CFF 28, RMF 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.8.1.6.

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