Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.6.1.6: Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina
En pocas palabras
Para efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina deben cumplir con lo establecido en el Anexo 23. Deben ser emitidos por un laboratorio con acreditación o reconocimiento conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad o su Transitorio Sexto, para los métodos de ensayo y muestreo del Anexo 23. En su caso, también debe estar aprobado por la Secretaría de Economía, la SENER o la CNE, según corresponda.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 23 y ser emitidos por un laboratorio que cuente con acreditación o reconocimiento de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad o conforme su Transitorio Sexto, para llevar a cabo los métodos de ensayo y de muestreo establecidos en el Anexo 23 y, en su caso, aprobado por la Secretaría de Economía, la SENER o la CNE, para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos, según corresponda.
CFF 28, Ley de Infraestructura de la Calidad Transitorio Sexto, LSH Transitorio Vigésimo Tercero, RMF 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.4., Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, NOM-001-SECRE-2010, NOM-016-CRE-2016